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Ley 13.944

VigenteNacional

Ley 13.944 - Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar

Sanción:15 de septiembre de 1950Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley penal complementaria del Código Penal de la Nación Argentina que convierte en el no pasar alimentos. Castiga con prisión de un mes a dos años (o multa) a los padres que se sustraen a prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo menor de 18 años (o mayor impedido), y extiende la responsabilidad a hijos respecto de padres impedidos, adoptantes y adoptados, tutores, guardadores y curadores, y al cónyuge. No exige civil previa y la responsabilidad de cada obligado es independiente de la de los demás.

Objetivo

Proteger penalmente el derecho a la subsistencia de quienes dependen de la alimentaria.

Problema que resuelve

El solo reclamo civil de alimentos resultaba insuficiente: hacía falta una herramienta penal frente al obligado que, pudiendo, no presta los medios de subsistencia.

A quiénes alcanza

hijos menorescónyugesobligados a prestar alimentosbeneficiarios de alimentosabogados de familia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Prestar los medios indispensables para la subsistencia de los hijos menores de 18 años (o mayores impedidos) y demás personas alcanzadas.
  • El cónyuge debe asistencia al otro no separado legalmente por su .

Derechos que reconoce

  • Que el incumplimiento de la asistencia familiar pueda perseguirse penalmente aun sin civil previa de alimentos.

Sanciones

  • Prisión de un mes a dos años o multa por sustraerse a prestar los medios de subsistencia.
  • Prisión de uno a seis años a quien destruye u oculta bienes para eludir la alimentaria (insolvencia alimentaria fraudulenta).

Casos de uso

  • Denunciar penalmente a quien no pasa los alimentos indispensables.
  • Distinguir el reclamo civil de alimentos de la acción penal por su incumplimiento.

Preguntas frecuentes

Sí. La Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar castiga con prisión de un mes a dos años (o multa) a quien, aun sin civil previa, se sustrae a prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos, padres, adoptados, pupilos o cónyuge.