Resumen ejecutivo
Ley penal complementaria del Código Penal de la Nación Argentina que convierte en el no pasar alimentos. Castiga con prisión de un mes a dos años (o multa) a los padres que se sustraen a prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo menor de 18 años (o mayor impedido), y extiende la responsabilidad a hijos respecto de padres impedidos, adoptantes y adoptados, tutores, guardadores y curadores, y al cónyuge. No exige civil previa y la responsabilidad de cada obligado es independiente de la de los demás.Objetivo
Proteger penalmente el derecho a la subsistencia de quienes dependen de la alimentaria.Problema que resuelve
El solo reclamo civil de alimentos resultaba insuficiente: hacía falta una herramienta penal frente al obligado que, pudiendo, no presta los medios de subsistencia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes