Ley 14.346

Artículo 3Actos considerados crueldad

Texto oficial

Serán considerados actos de crueldad: 1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello. 2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. 4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. 6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. 7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad. 8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Qué significa en la práctica

Enumera qué conductas son "actos de crueldad": vivisección injustificada, mutilaciones, cirugías sin anestesia ni título habilitante, experimentación abusiva, abandono de animales de experimentación, matar animales preñados, lastimar o matar por perversidad, y organizar riñas de animales o corridas de toros.

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