Ley 14.467

Artículo 1Continuidad de los decretos-leyes

Texto oficial

Declárase que continúan en vigencia los decretos leyes dictados por el Gobierno provisional entre el 23 de septiembre de 1955 y el 30 de abril de 1958, que no hayan sido derogados por el Honorable Congreso de la Nación.

Qué significa en la práctica

Declara que continúan en vigencia los decretos-leyes dictados por el gobierno provisional entre el 23/9/1955 y el 30/4/1958, salvo los derogados por el Congreso.
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