A partir del 1° de octubre de 1958 las instituciones de crédito bancario y los registros públicos de comercio del país, requerirán de los empleadores, previo al otorgamiento de crédito o inscripción de transferencia, disolución o liquidación de fondos de comercio, constancia de que no adeudan a las cajas nacionales de previsión en las que estuvieren inscriptos, suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a moratoria se encuentran al día en el cumplimiento de la misma, salvo que el préstamo sea solicitado para abonar aportes y/o contribuciones adeudados. Las cajas nacionales de previsión concederán el certificado necesario, dentro de los 15 días de haberles sido solicitado, salvo el caso de que tuvieren impedimento para ello, en cuyo supuesto extenderán constancia del hecho, con la cual la institución bancaria o el registro, darán curso a la gestión. Esta constancia tendrá validez por el término de 6 meses. La constancia a que se refiere el párrafo , salvo en los casos de inscripción de transferencia, disolución o liquidación de fondos de comercio, podrá ser sustituida por una declaración jurada de los empleadores sobre la inexistencia de tales deudas, intervenida por la Caja respectiva en prueba de que la misma ha recibido la copia correspondiente a los efectos de las verificaciones ulteriores que sean del caso. La comprobación documentada de la falsedad de tales declaraciones juradas será causal suficiente para que la Caja Nacional de Previsión respectiva solicite a la institución bancaria que corresponda la cancelación del crédito acordado, la cual queda obligada a proceder en consecuencia. Esta declaración jurada tendrá también validez por 6 meses. ( Nota Infoleg : por art. 1º del Decreto Nº 425/2020 B.O. 1/5/2020 se prorroga hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto N° 312/2020 . Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) ( Nota Infoleg : por art. 2° del Decreto N° 312/2020 B.O. 25/3/2020 se suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la establecida en el presente artículo, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
A partir del 1 de octubre de 1958 las instituciones de crédito aplican los descuentos previstos.