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Ley 14.786

VigenteNacional

Ley de Conciliacion Obligatoria en los Conflictos Colectivos de Trabajo

BO:9 de enero de 1959Ver fuente oficial
15artículos
Conciliacion obligatoriaConflictos colectivosHuelgaArbitraje laboral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Conciliacion Obligatoria (1959): obliga a las partes de un conflicto colectivo a pasar por la conciliacion ante la autoridad laboral antes de la o el cierre, con posibilidad de . Citada por el 70/2023.

Objetivo

Establecer una instancia obligatoria de conciliacion previa a las medidas de accion directa en los conflictos colectivos de trabajo.

Problema que resuelve

La necesidad de evitar o encauzar los conflictos colectivos (huelgas y cierres) mediante una instancia de conciliacion previa.

A quiénes alcanza

TrabajadoresEmpleadoresSindicatosAutoridad laboral
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Antes de recurrir a medidas de accion directa, las partes deben comunicar el conflicto a la autoridad laboral
  • Mientras dura la conciliacion, las partes no pueden adoptar medidas de accion directa
  • La concurrencia ante la autoridad de aplicacion es obligatoria

Derechos que reconoce

  • Las partes pueden someter voluntariamente el diferendo a
  • El laudo arbitral tiene los mismos efectos que una convencion colectiva de trabajo
  • La autoridad puede disponer que se retrotraiga la situacion al estado anterior a la medida de fuerza

Casos de uso

  • Entender la conciliacion obligatoria previa a una o cierre
  • Conocer el voluntario en los conflictos colectivos
  • Saber por que la autoridad puede suspender una medida de fuerza

Preguntas frecuentes

La instancia obligatoria de conciliacion en los conflictos colectivos de trabajo: las partes deben comunicar el conflicto a la autoridad laboral y no pueden adoptar medidas de accion directa mientras dura la conciliacion.