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Ley 16.118

VigenteNacional

Ley 16.118 - Radioaficionados

Sanción:20 de noviembre de 1961Promulgación:11 de diciembre de 1961Ver fuente oficial
8artículos
radioaficionadosradiocomunicacionestelecomunicacionesinterés nacionalimportación de equipos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve de 1961 que declara de interés nacional la actividad de los radioaficionados, define quién es radioaficionado (persona habilitada que se dedica a la radiotecnia de forma personal y sin fines de lucro), exime de derechos aduaneros la importación de sus equipos y reconoce a la Federación Argentina de Radioaficionados como interlocutora ante el Estado.

Objetivo

Reconocer y fomentar la actividad de los radioaficionados como de interés nacional, facilitando el acceso a los equipos y su representación institucional.

Problema que resuelve

Antes de esta ley la actividad de los radioaficionados carecía de un reconocimiento legal específico y de beneficios para acceder a los materiales radioeléctricos, en su mayoría importados.

A quiénes alcanza

radioaficionadosentidades de radioaficionadosimportadores de materiales radioeléctricos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Comprobar el destino de los materiales radioeléctricos importados con la exención, según las condiciones que fije el Poder Ejecutivo (art. 2).
  • Canalizar las gestiones ante el Estado por intermedio de la Federación Argentina de Radioaficionados o la entidad más representativa (art. 4).

Derechos que reconoce

  • Importar materiales radioeléctricos para estaciones de radioaficionados sin pagar derechos aduaneros, recargos ni depósitos previos (art. 2).
  • Integrar las delegaciones argentinas a los congresos internacionales de radiocomunicaciones (art. 3).

Sanciones

  • Eliminación definitiva del catálogo o registro de radioaficionados ante el uso indebido de las franquicias aduaneras (art. 2).

Casos de uso

  • Importar un equipo de radio para una estación de radioaficionado con exención aduanera.
  • Acreditar la condición de radioaficionado habilitado ante la autoridad de comunicaciones.

Preguntas frecuentes

Declara de interés nacional la actividad de los radioaficionados y reconoce como tal a toda persona habilitada por la autoridad competente que se dedica a la radiotecnia con carácter personal y sin fines de lucro.