Resumen ejecutivo
Es la ley madre del medicamento en la Argentina y, pese a tener más de sesenta años, sigue siendo la columna vertebral del sistema: casi todo lo que hoy hace la ANMAT se apoya en ella. Su artículo 1° somete al régimen la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y depósito de drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos y elementos de diagnóstico, junto con las personas que intervienen en esas actividades. El artículo 2° fija el principio estructural: nada de eso puede hacerse sin autorización previa, en establecimiento habilitado y bajo la dirección técnica de un profesional universitario inscripto, cuya responsabilidad por la pureza y legitimidad de los productos es personal y solidaria con la del titular (artículo 3°). El artículo 5° es el origen legal de la clasificación que figura en cada envase —venta libre, bajo receta, bajo receta archivada, bajo receta y decreto—, y el artículo 19 incisos c) y d) explica por qué no hay publicidad al público de medicamentos de venta bajo receta ni anuncios que induzcan a la automedicación. Las autorizaciones duran cinco años y se caen si el producto deja de tener finalidad terapéutica útil acorde con los adelantos científicos (artículos 7° y 8°). La ley creó además el Instituto de Farmacología y de Normalización de Drogas y Medicamentos (artículo 14), antecedente institucional del control técnico de medicamentos, y previó el Formulario Terapéutico Nacional y la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina (artículos 10 y 11). Su régimen sancionatorio —apercibimiento, multa, clausura, inhabilitación de hasta tres años o definitiva, y cancelación de la autorización (artículo 20)— es tan central que otras leyes sanitarias remiten a él en lugar de crear el suyo: es lo que hace, por ejemplo, el Art. 3 — Ley 27.602 sobre microperlas de plástico. Los montos de multa están expresados en pesos moneda nacional de 1964 y hoy carecen de sentido económico: fueron actualizados por normas posteriores.Objetivo
Someter al control del Estado toda la cadena de las drogas, medicamentos y productos de uso y aplicación en la medicina humana, mediante autorización previa, habilitación de establecimientos, dirección técnica responsable, control de calidad y un régimen de sanciones, en salvaguardia de la salud pública y de la economía del .Problema que resuelve
Antes de 1964 no había un régimen nacional integral del medicamento: la elaboración y venta de drogas y especialidades medicinales carecía de un sistema uniforme de autorización previa, de exigencia de dirección técnica responsable, de control de calidad contra un patrón oficial, de reglas sobre la condición de expendio y la publicidad, y de un procedimiento sancionatorio propio. Quien adulteraba o vendía productos impuros o ilegítimos podía operar sin que existiera una herramienta administrativa clara para detenerlo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes