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Ley 17.132

VigenteNacional

Ley del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de Colaboración

BO:31 de enero de 1967Ver fuente oficial
144artículos
Ejercicio profesionalMedicinaOdontologíaProfesiones de la salud
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Marco del ejercicio de la salud (1967): habilitación de médicos, odontólogos y profesiones de colaboración, obligaciones, secreto profesional, establecimientos y sanciones. Citada por el 70/2023.

Objetivo

Regular quién puede ejercer la medicina, la odontología y las profesiones de la salud, y bajo qué condiciones.

Problema que resuelve

La necesidad de un marco que ordenara el ejercicio profesional de la salud, la habilitación de los establecimientos y el control del ejercicio ilegal.

A quiénes alcanza

MédicosOdontólogosProfesionales de colaboración de la saludEstablecimientos asistencialesAutoridad sanitaria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Solo pueden ejercer la medicina, la odontología y las profesiones de la salud quienes tengan el título habilitante y la matrícula
  • Los profesionales deben guardar el secreto profesional sobre lo conocido en el ejercicio
  • Los establecimientos asistenciales deben estar habilitados y tener un director técnico
  • Las actividades de colaboración (kinesiología, óptica, etc.) deben ejercerse por indicación médica

Derechos que reconoce

  • Los pacientes tienen la garantía de que quienes los atienden están habilitados y matriculados
  • Los profesionales habilitados pueden certificar las comprobaciones que realizan en el ejercicio

Casos de uso

  • Saber quién está habilitado para ejercer una profesión de la salud
  • Entender las obligaciones y el secreto profesional de los médicos
  • Conocer el régimen de sanciones por ejercicio ilegal de la medicina

Preguntas frecuentes

El ejercicio de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de la salud: quién está habilitado, sus obligaciones y prohibiciones, la habilitación de los establecimientos y las sanciones.