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Ley 17.250

VigenteNacional

Recaudación y Fiscalización de los Aportes a la Seguridad Social

Sanción:25 de abril de 1967BO:28 de abril de 1967Ver fuente oficial
21artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es una de las leyes base de la recaudación de la seguridad social en la Argentina. Establece que el pago de aportes y contribuciones previsionales se fiscaliza, y obliga a empleadores y trabajadores autónomos a acreditar su situación previsional: deben consignar su número de inscripción en facturas, recibos y trámites, y presentar declaraciones juradas de libre deuda para actos como inscribirse como importador/exportador o proveedor del Estado, cotizar en bolsa o habilitar comercios. Fija multas por incumplimiento, establece la automática (sin necesidad de intimación) con intereses punitorios, y —lo más relevante penalmente— pena con prisión al empleador que no deposita los aportes retenidos al trabajador (antecedente del régimen penal de la seguridad social). Sigue vigente y es citada en trámites cotidianos; el 70/2023 se inscribe en este universo normativo.

Objetivo

Asegurar el cumplimiento y la recaudación de los aportes y contribuciones de la seguridad social, mediante controles, declaraciones juradas de libre deuda y sanciones.

Problema que resuelve

La evasión de aportes previsionales desfinanciaba el sistema; hacía falta un régimen de control, acreditación de libre deuda y sanciones (incluidas penales) para forzar el cumplimiento.

A quiénes alcanza

empleadorestrabajadores autónomosprofesionalesproveedores del Estadoorganismos de la seguridad social
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Empleadores y autónomos deben consignar su número de inscripción previsional en facturas, recibos y trámites.
  • Para ciertos actos (importador/exportador, proveedor del Estado, cotizar en bolsa, habilitaciones) hay que presentar declaración jurada de no adeudar aportes.
  • El empleador debe depositar puntualmente los aportes retenidos; la es automática, sin necesidad de intimación.

Derechos que reconoce

  • Los obligados pueden regularizar su situación previsional para destrabar los trámites condicionados a la acreditación de libre deuda.

Sanciones

  • Multas por falta de inscripción, de denuncia de trabajadores, en el depósito o falsedad en las declaraciones.
  • Prisión de un mes a seis años al empleador que, intimado, no deposita los aportes retenidos al personal (y a los directores/administradores si es una sociedad).

Casos de uso

  • Saber qué declaraciones de libre deuda previsional se exigen para operar (proveedor del Estado, importador, bolsa).
  • Entender la automática y los intereses punitorios sobre aportes adeudados.
  • Conocer la sanción penal por no depositar los aportes retenidos al trabajador.

Preguntas frecuentes

La fiscalización del cumplimiento de los aportes y contribuciones de la seguridad social y las sanciones por incumplimiento. Obliga a acreditar la situación previsional (número de inscripción, declaraciones de libre deuda) y fija multas y penas.