Ley 17.285

Artículo 130 bisDerechos del pasajero

Texto oficial

Atento la integridad y autonomía establecidas para la navegación y comercio aéreo y la propia operatoria comercial de la industria en el orden interno e internacional, la autoridad aeronáutica deberá sancionar un reglamento relativo a la protección de los derechos del pasajero. (Artículo incorporado por art. 224 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

La autoridad aeronautica debe sancionar un reglamento de proteccion de los derechos del pasajero.
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