Atento la integridad y autonomía establecidas para la navegación y comercio aéreo y la propia operatoria comercial de la industria en el orden interno e internacional, la autoridad aeronáutica deberá sancionar un reglamento relativo a la protección de los derechos del pasajero. (Artículo incorporado por art. 224 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
La autoridad aeronautica debe sancionar un reglamento de proteccion de los derechos del pasajero.