Ley 17.285

Artículo 136Comunicación judicial

Texto oficial

En los casos del inciso 4° del artículo , la autoridad judicial que conozca en el asunto deber comunicarlo a la autoridad aeronáutica, para la defensa de los derechos e intereses del Estado.

Qué significa en la práctica

La autoridad judicial debe comunicar a la autoridad aeronáutica los asuntos pertinentes para la defensa de sus intereses.
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