Ley 17.285

Artículo 147Pérdida del límite por dolo

Texto oficial

El transportador no tendrá derecho a ampararse en las prescripciones de este capítulo que limitan su responsabilidad, cuando el daño provenga de su dolo, o del dolo de algunas de las personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus funciones.

Qué significa en la práctica

El transportador no puede invocar los límites cuando el daño proviene de su dolo o del de sus dependientes.
← Ver en Código Aeronáutico completaLeyes