Ley 17.285

Artículo 175Colaboración en la búsqueda

Texto oficial

Los explotadores y comandantes de aeronaves están obligados, en la medida de sus posibilidades, a prestar colaboración en la búsqueda de aeronaves, a requerimiento de la autoridad aeronáutica.

Qué significa en la práctica

Los explotadores y comandantes deben colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la búsqueda de aeronaves a requerimiento de la autoridad.
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