Ley 17.285

Artículo 232Información y cartografía aeronáutica

Texto oficial

La información aeronáutica del material cartográfico necesario para la circulación aérea, será aprobada y autorizada por la autoridad aeronáutica y se ajustará a las disposiciones vigentes al respecto y a las prescripciones contenidas en los convenios sobre la materia, de los que la Nación sea parte.

Qué significa en la práctica

La información aeronáutica y el material cartográfico para la circulación aérea son aprobados por la autoridad.
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