Ley 17.285

Artículo 28Derechos por uso de aeródromos

Texto oficial

Los servicios y prestaciones que no sean los del artículo 13, vinculados al uso de aeródromos públicos estarán sujetos a derechos que abonarán los usuarios, cuya determinación e importes a satisfacer serán fijados por el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Los servicios vinculados al uso de aeródromos públicos están sujetos a derechos que abonan los usuarios.
← Ver en Código Aeronáutico completaLeyes