Artículo 33Habilitación y eliminación de obstáculos
Texto oficial
La habilitación de todo aeródromo estará supeditada a la eliminación previa de las construcciones, plantaciones o estructuras de cualquier naturaleza que se erijan a una altura mayor que la limitada por las superficies de despeje de obstáculos determinadas para dicho aeródromo.
Qué significa en la práctica
La habilitación de un aeródromo exige eliminar previamente los obstáculos que superen la altura permitida.