Ley 17.285

Artículo 33Habilitación y eliminación de obstáculos

Texto oficial

La habilitación de todo aeródromo estará supeditada a la eliminación previa de las construcciones, plantaciones o estructuras de cualquier naturaleza que se erijan a una altura mayor que la limitada por las superficies de despeje de obstáculos determinadas para dicho aeródromo.

Qué significa en la práctica

La habilitación de un aeródromo exige eliminar previamente los obstáculos que superen la altura permitida.
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