Ley 17.285

Artículo 35Señalamiento de obstáculos

Texto oficial

Es obligatorio en todo el territorio de la República el señalamiento de los obstáculos que constituyen peligro para la circulación aérea estando a cargo del propietario los gastos de instalación y funcionamiento de las marcas, señales o luces que corresponda. El señalamiento se hará de acuerdo con la reglamentación respectiva.

Qué significa en la práctica

Es obligatorio señalar los obstáculos peligrosos para la circulación aérea, con los gastos a cargo del propietario.
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