Ley 17.285

Artículo 41Inscripción de motores y aeronaves en construcción

Texto oficial

Los motores de aeronaves podrán ser inscriptos en el Registro Nacional de Aeronaves. También podrán inscribirse en dicho registro las aeronaves en construcción.

Qué significa en la práctica

Permite inscribir en el Registro Nacional de Aeronaves los motores y también las aeronaves en construcción.
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