Ley 17.285

Artículo 44Registro de la matrícula y gravámenes

Texto oficial

La matriculación de la aeronave a nombre del adquirente y la inscripción de los gravámenes o restricciones resultantes del de adquisición, se registrarán simultáneamente. Cancelados los gravámenes o restricciones y perfeccionada definitivamente la transferencia a su favor, el adquirente deberá solicitar su inscripción y, en su caso, la matriculación y nacionalización definitivas.

Qué significa en la práctica

La matrícula a nombre del adquirente y los gravámenes o restricciones del se registran en el Registro Nacional de Aeronaves.
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