Ley 17.285

Artículo 53Constitución e inscripción de la hipoteca

Texto oficial

La deberá constituirse por instrumento público o privado debidamente autenticado e inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves. La inscripción confiere al acreedor un derecho de preferencia según el orden en que se han efectuado. En el instrumento deberá constar: 1) Nombre y domicilio de las partes contratantes; 2) Matricula y número de serie de la aeronave y sus partes componentes; 3) Seguros que cubren el bien hipotecado; 4) Monto del crédito garantizado, intereses, plazo del y lugar de pago convenidos; 5) Si la aeronave está en construcción, además de los recaudos de los incisos 1° y 4°, se la individualizará de acuerdo al de construcción y se indicará la etapa en que la misma se encuentre; 6) Si se tratase de de motores, éstos deberán estar previamente inscriptos y debidamente individualizados.

Qué significa en la práctica

La se constituye por instrumento público o privado autenticado y se inscribe en el Registro Nacional de Aeronaves.
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