En los aeródromos privados habrá un encargado, pudiendo dicha función estará a cargo del propietario o tenedor del campo, o de otra persona designada por éste. El nombre, domicilio y fecha de designación del encargado será comunicado la autoridad aeronáutica.
Qué significa en la práctica
En los aeródromos privados hay un encargado, que puede ser el propietario, el tenedor del campo u otra persona designada.