Ley 17.285

Artículo 90Encargado de aeródromos privados

Texto oficial

En los aeródromos privados habrá un encargado, pudiendo dicha función estará a cargo del propietario o tenedor del campo, o de otra persona designada por éste. El nombre, domicilio y fecha de designación del encargado será comunicado la autoridad aeronáutica.

Qué significa en la práctica

En los aeródromos privados hay un encargado, que puede ser el propietario, el tenedor del campo u otra persona designada.
← Ver en Código Aeronáutico completaLeyes