Artículo 95Autorización previa de actividad comercial
Texto oficial
La explotación de toda actividad comercial aérea requiere autorización previa, conforme a las prescripciones de este código y su reglamentación. Cuando la autorización fuera a empresas de bandera extranjera la misma deberá sujetarse a las normas y Acuerdos internacionales de los que la Nación Argentina sea parte. A su vez el Poder Ejecutivo procurará obtener principios de reciprocidad. (Artículo sustituido por art. 205 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
Toda actividad comercial aérea requiere autorización previa conforme al Código y su reglamentación.