La explotación de servicios de transporte aéreo interno será realizada por personas humanas o sociedades que se ajusten a las prescripciones de este código. (Artículo sustituido por art. 206 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
El transporte aéreo interno lo explotan personas humanas o sociedades que cumplan el Código.