Ley 17.285

Artículo 97Explotación del transporte interno

Texto oficial

La explotación de servicios de transporte aéreo interno será realizada por personas humanas o sociedades que se ajusten a las prescripciones de este código. (Artículo sustituido por art. 206 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

El transporte aéreo interno lo explotan personas humanas o sociedades que cumplan el Código.
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