Ley 17.319

Artículo 100Indemnizaciones

Texto oficial

Los permisionarios, concesionarios y autorizados deberán indemnizar a los propietarios superficiarios de los perjuicios que se causen a los fondos afectados por las actividades de aquéllos. Los interesados podrán demandar judicialmente la fijación de los respectivos importes o aceptar -de común acuerdo y en forma optativa y excluyente- los que hubiere determinado o determinare el Poder Ejecutivo con carácter zonal y sin necesidad de prueba alguna por parte de dichos propietarios. ( Artículo sustituido por Art. 151 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Los titulares deben indemnizar los daños que causen a terceros.
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