El Estado nacional y las provincias tienen derecho a percibir una participación en el producido de la explotación de yacimientos de hidrocarburos de su por empresas estatales, privadas o mixtas, con arreglo a los artículos 59, 61 y 93. ( Artículo sustituido por Art. 107 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Qué significa en la práctica
El Estado nacional y las provincias tienen derecho a percibir una regalía sobre la producción.