Ley 17.319

Artículo 27Concesión de explotación

Texto oficial

La concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos que existan en las áreas comprendidas en el respectivo título de concesión durante el plazo que fija el artículo 35. Los sujetos titulares de permisos de exploración y/o de concesiones de explotación de hidrocarburos tendrán derecho a solicitar a la una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, en los términos previstos en el artículo 22 o en el artículo 27 bis, según corresponda. (Artículo sustituido por Art. 4 — Reforma de la Ley de Hidrocarburos (2014) B.O. 31/10/2014) Art. 27 bis . — Entiéndese por Explotación No Convencional de Hidrocarburos la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos mediante técnicas de estimulación no convencionales aplicadas en yacimientos ubicados en formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizados, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad. El concesionario de explotación, dentro del área de concesión, podrá requerir la subdivisión del área y reconvertirla de convencional a no convencional. Tal solicitud deberá estar fundada en el desarrollo de un plan piloto que, de conformidad con criterios técnico-económicos aceptables, tenga por objeto la explotación comercial del yacimiento descubierto, siendo dicha solicitud el objeto de la concesión a otorgar; y sólo podrá ser realizada hasta el 31 de diciembre de 2028. Vencido dicho plazo, no se admitirán otras solicitudes de reconversión. La nacional o provincial, según corresponda, decidirá en el plazo de sesenta (60) días. Aprobada la solicitud de reconversión, el plazo de la concesión reconvertida será por única vez de treinta y cinco (35) años computados desde la fecha de la solicitud. Queda establecido que la nueva Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos deberá tener como objetivo la Explotación No Convencional de Hidrocarburos. No obstante ello, el titular de la misma podrá desarrollar actividades complementarias de explotación convencional de hidrocarburos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 y concordantes de la presente ley. Los titulares de una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, que a su vez sean titulares de una concesión de explotación adyacente y preexistente a la primera, podrán solicitar la unificación de ambas áreas como una única concesión de explotación no convencional, siempre que se demostrare fehacientemente la continuidad geológica de dichas áreas. Tal solicitud deberá estar fundada en el desarrollo del plan piloto previsto en el párrafo y aplicará a la zona unificada pagos al Estado nacional o provincial, según corresponda, que correspondan al área que los prevea en mayor cantidad y el plazo de la concesión que sea menor. La concesión correspondiente al área oportunamente concesionada y no afectada a la nueva Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos, seguirá vigente por los plazos y en las condiciones existentes al momento de su concesión, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 35 de la presente ley, debiendo la autoridad concedente readecuar el título respectivo a la extensión resultante de la subdivisión. ( Artículo sustituido por Art. 111 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) Art. 27 ter . — Aquellos proyectos de Producción Terciaria, Petróleos Extra Pesados y Costa Afuera que por su productividad, ubicación y demás características técnicas y económicas desfavorables, y que sean aprobados por la y por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, podrán ser pasibles de una reducción de regalías de hasta el cincuenta por ciento (50%) por parte de la provincial o nacional, según corresponda. Se consideran Proyectos de Producción Terciaria aquellos proyectos de producción en que se apliquen técnicas de recuperación mejorada del petróleo (Enhanced Oil Recovery —EOR— o Improved Oil Recovery —IOR—). Se consideran proyectos de Petróleo Extra Pesado aquellos que requieran tratamiento especial (calidad de crudo inferior a 16 grados API y con viscosidad a temperatura de reservorio superior a los 1000 centipois). (Artículo incorporado por Art. 6 — Reforma de la Ley de Hidrocarburos (2014) B.O. 31/10/2014)

Qué significa en la práctica

La concesión de explotación confiere el derecho exclusivo de explotar los hidrocarburos del área.
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