Ley 17.319

Artículo 36Vigilancia del cumplimiento

Texto oficial

La vigilará el cumplimiento por parte de los concesionarios de las obligaciones que esta ley les asigna, conforme a los procedimientos que fije la reglamentación. Vigilará, asimismo, que no se causen perjuicios a los permisionarios o concesionarios vecinos y, de no mediar acuerdo entre las partes, impondrá condiciones de explotación en las zonas limítrofes de las concesiones.

Qué significa en la práctica

La autoridad vigila el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
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