Ley 17.319

Artículo 53Concurso pendiente

Texto oficial

Pendiente de adjudicación un concurso, no podrá llamarse otro sobre la misma área. En caso de que así ocurriera, los afectados podrán hacer valer sus derechos mediante oposición al llamado, en la forma y tiempo previstos por el artículo 49º.

Qué significa en la práctica

Pendiente de adjudicación un concurso, no puede llamarse otro sobre la misma área.
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