Ley 17.319

Artículo 65Hidrocarburos perdidos

Texto oficial

Los hidrocarburos que se pierdan por o negligencia del concesionario serán incluidos en el cómputo de su respectiva producción, a los efectos tributarios consiguientes, sin perjuicio de las sanciones que fuere del caso aplicar.

Qué significa en la práctica

Los hidrocarburos perdidos por o negligencia del concesionario se computan a los efectos de la regalía.
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