Ley 17.319

Artículo 70Suministro de información

Texto oficial

Los permisionarios, concesionarios y autorizados suministrarán a la nacional o provincial, según corresponda, en la forma y oportunidad que ésta determine, la información primaria referente a sus trabajos y, asimismo, la demás necesaria para que cumpla las funciones que le asigna la presente ley. ( Artículo sustituido por Art. 137 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Los titulares deben suministrar información a la .
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