Los escribanos públicos no autorizarán ninguna escritura de cesión sin exigir del cedente una constancia escrita de la , acreditando que no se adeudan tributos de ninguna clase por el derecho que se pretende ceder. Tal constancia y el decreto que la autorice en copia auténtica, quedarán incorporados en el respectivo protocolo.
Qué significa en la práctica
Los escribanos no pueden autorizar escrituras de cesión sin la conformidad previa.