Ley 17.319

Artículo 74Escrituras de cesión

Texto oficial

Los escribanos públicos no autorizarán ninguna escritura de cesión sin exigir del cedente una constancia escrita de la , acreditando que no se adeudan tributos de ninguna clase por el derecho que se pretende ceder. Tal constancia y el decreto que la autorice en copia auténtica, quedarán incorporados en el respectivo protocolo.

Qué significa en la práctica

Los escribanos no pueden autorizar escrituras de cesión sin la conformidad previa.
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