Ley 17.319

Artículo 77Facilitación de la inspección

Texto oficial

Los permisionarios, concesionarios o autorizados facilitarán en la forma más amplia el ejercicio por parte de los funcionarios competentes de las tareas de inspección y fiscalización. ( Artículo sustituido por Art. 141 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Los titulares deben facilitar las tareas de inspección.
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