A los fines señalados en los artículos 12º y 13º las empresas estatales abonarán al Estado nacional, en efectivo, el doce por ciento (12%) del producido bruto en boca de pozo de los hidrocarburos que extraigan de los yacimientos ubicados en las áreas reservadas a dichas empresas, con la eventual reducción prevista en los artículos 59º y 62º.
Qué significa en la práctica
Regula la actuación de las empresas estatales en la exploración y explotación.