Ley 17.319

Artículo 93Empresas estatales

Texto oficial

A los fines señalados en los artículos 12º y 13º las empresas estatales abonarán al Estado nacional, en efectivo, el doce por ciento (12%) del producido bruto en boca de pozo de los hidrocarburos que extraigan de los yacimientos ubicados en las áreas reservadas a dichas empresas, con la eventual reducción prevista en los artículos 59º y 62º.

Qué significa en la práctica

Regula la actuación de las empresas estatales en la exploración y explotación.
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