Ley 17.319

Artículo 98Facultad del Poder Ejecutivo

Texto oficial

Es facultad del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, decidir sobre las siguientes materias en el ámbito de su : a) Determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por esta ley; b) Otorgar permisos, concesiones y autorizaciones; y autorizar sus cesiones; c) Estipular soluciones arbitrales y designar árbitros; d) Anular concursos; e) Determinar las zonas vedadas al reconocimiento superficial; f) Fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios; g) Declarar la caducidad o de permisos, concesiones y autorizaciones. El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, podrá delegar en la el ejercicio de las facultades enumeradas en este artículo, con el alcance que se indique en la respectiva delegación. ( Artículo sustituido por Art. 150 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo tiene facultades para reglamentar y aplicar la ley.
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