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Ley 17.565

VigenteNacional

Ley de Farmacias

BO:12 de diciembre de 1967Ver fuente oficial
46artículos
SaludFarmaciasMedicamentosDesregulación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Régimen del ejercicio de la farmacia (1967): habilitación y dirección técnica de farmacias y droguerías, dispensa de medicamentos, custodia de estupefacientes y sanciones. Desregulada en parte por el 70/2023.

Objetivo

Regular el ejercicio de la actividad farmacéutica y la habilitación de farmacias, droguerías y herboristerías, garantizando la dispensa segura de medicamentos.

Problema que resuelve

La necesidad de un marco que garantice que la dispensa de medicamentos se haga de forma segura y por profesionales habilitados.

A quiénes alcanza

FarmacéuticosFarmacias y drogueríasPacientesAutoridad sanitaria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las farmacias deben habilitarse ante la autoridad sanitaria y someterse a su fiscalización
  • Cada farmacia y droguería debe tener un director técnico farmacéutico responsable
  • Deben custodiar bajo llave los estupefacientes y sustancias venenosas y llevar los archivos obligatorios
  • El farmacéutico responde por la pureza y el origen de los productos que despacha

Derechos que reconoce

  • Las farmacias pueden operar en los horarios que decidan, sin restricción (texto según 70/2023)
  • El farmacéutico habilitado puede dirigir técnicamente una o más farmacias
  • Las droguerías pueden despachar recetas si cumplen las condiciones de las farmacias

Casos de uso

  • Conocer el régimen para abrir y dirigir una farmacia o droguería
  • Entender qué desreguló el 70/2023 en farmacias
  • Saber dónde es legal dispensar medicamentos

Preguntas frecuentes

El ejercicio de la actividad farmacéutica y la habilitación de farmacias, droguerías y herboristerías: quién puede dirigirlas, cómo se dispensan los medicamentos, la custodia de estupefacientes y las sanciones.