Ley 17.741

Artículo 14Contratacion de peliculas nacionales

Texto oficial

La contratación de películas nacionales de largometraje se determinará en todo el país sobre la base de un porcentaje de la recaudación de boletería, previa deducción de los impuestos que gravan directamente la exhibición cinematográfica. Los porcentajes mínimos que los exhibidores deberán abonar por la contratación de películas nacionales de largometraje se establecerán en la reglamentación de la presente ley y los importes resultantes deberán ser efectivizados por el exhibidor dentro de los CINCO (5) días subsiguientes a la finalización de cada semana de exhibición.

Qué significa en la práctica

Regula la contratacion de las peliculas nacionales de largometraje.

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