Ley 17.741

Artículo 27Peliculas de interes

Texto oficial

Se considerarán películas nacionales de largometraje de interés especial: a) las que ofreciendo suficiente calidad contengan relevantes valores morales, sociales, educativos o nacionales; b) las especialmente destinadas a la infancia; c) las que con un contenido temático de interés suficiente, su resolución alcance indudable jerarquía artística.

Qué significa en la práctica

Define las peliculas nacionales de largometraje de interes a los efectos de los beneficios.

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