Los exhibidores que no cumplan con las disposiciones relativas a la cuota de pantalla de películas nacionales, se harán pasibles de multas cuyo monto será igual al ingreso bruto de UNO (1) a QUINCE (15) días de exhibición. Se tomará como ingreso bruto de UN (1) día de exhibición, a los efectos de este artículo, el promedio diario del trimestre en que el exhibidor no hubiera cumplido con dicha . Sin perjuicio de ello, deberá exhibir películas nacionales en la proporción en que hubiese dejado de cumplir. En caso de podrá clausurarse la sala hasta por TREINTA (30) días consecutivos; la reiteración ulterior de las infracciones dará lugar a clausura de la sala hasta por SESENTA (60) días consecutivos.
Qué significa en la práctica
Sanciona a los exhibidores que no cumplen las disposiciones de la cuota de pantalla.