Producidas las pruebas que fueran declaradas admisibles, se dará vista por VEINTE (20) días a la parte interesada para que alegue sobre las producidas y cumplido lo prescripto en el artículo 60 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, previo asesoramiento jurídico, se dictará resolución.
Qué significa en la práctica
Producidas las pruebas admisibles, se da traslado al sumariado para su descargo.