Ley 17.811

Artículo 8Carácter secreto

Texto oficial

Las informaciones recogidas por la Comisión Nacional de Valores, en ejercicio de sus facultades de inspección e investigación tienen carácter secreto. Los jueces deben rechazar todo pedido de requerimiento de dichas informaciones a la comisión, salvo en los procesos penales por delitos comunes directamente vinculados con los hechos que se investiguen.

Qué significa en la práctica

Las informaciones de inspección tienen carácter secreto, salvo en procesos penales por delitos comunes vinculados.

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