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Ley 18.037

DerogadaNacional

Régimen de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores en Relación de Dependencia

Sanción:30 de diciembre de 1968Promulgación:30 de diciembre de 1968BO:10 de enero de 1969Ver fuente oficial
96artículos
jubilaciones y pensionestrabajadores en relación de dependenciarégimen previsionalseguridad socialreciprocidad jubilatoria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de 1968 que unificó el régimen previsional de los trabajadores dependientes. Reguló los aportes y contribuciones, el cómputo de servicios, las prestaciones (jubilación ordinaria, por edad avanzada, por invalidez y pensión), el haber del 70% del promedio, la movilidad, las obligaciones de empleadores y afiliados y el sistema de reciprocidad entre cajas. Fue el régimen previsional central hasta 1994, cuando la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones lo derogó y lo reemplazó por el SIJP. Se sigue citando para reconocer servicios y derechos anteriores.

Objetivo

Ordenar en una sola ley el régimen jubilatorio de los trabajadores en , con reglas uniformes de aportes, cómputo de servicios y determinación del haber, dentro de un sistema nacional de reciprocidad entre cajas.

Problema que resuelve

Antes de 1968 coexistían múltiples cajas y regímenes dispersos. La ley unificó las reglas previsionales de los dependientes y estableció un sistema de reciprocidad, base del sistema previsional argentino hasta la reforma de 1994.

A quiénes alcanza

trabajadores en relación de dependenciaempleadoresjubilados y pensionadosCajas Nacionales de PrevisiónANSES
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los empleadores deben inscribirse, afiliar a su personal, retener el aporte y depositar los aportes y contribuciones.
  • Los afiliados deben aportar sobre su , incluso si están en otro régimen o gozan de otro beneficio.
  • El jubilado que reingresa a la actividad debe denunciarlo a la Caja dentro de los 60 días.

Derechos que reconoce

  • Derecho a la jubilación ordinaria a los 60 años (varón) o 55 (mujer) con 30 años de servicios.
  • Derecho a la jubilación por invalidez ante una incapacidad total (66% o más) producida durante la relación de trabajo.
  • Derecho a pensión de los familiares del causante (viuda/o, hijos, padres, hermanos en las condiciones de la ley).

Casos de uso

  • Un trabajador computa bajo este régimen los años aportados antes de 1994 para su jubilación en el SIJP.
  • La viuda de un trabajador fallecido cobra la pensión del 75% del haber del causante.
  • Un afiliado con incapacidad total obtiene la jubilación por invalidez.

Preguntas frecuentes

No. Fue derogada por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que en 1994 creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Se sigue citando para reconocer servicios y derechos anteriores a esa reforma.