Ley 19.030

Artículo 20Medios de gran porte

Texto oficial

Los transportadores que utilicen medios de gran porte deberán ajustar su explotación a los siguientes requisitos: a) Que cada vuelo no regular a efectuar tenga por objeto atender una necesidad de transporte que por los servicios regulares de bandera nacional no se pueda satisfacer; b) Que el vuelo no regular a efectuar, juntamente con los ya realizados, no configure un servicio regular. En aquellos casos en que se comprobase que la explotación no cumple con alguno de los recaudos precedentemente señalados, se deberá denegar o dejar sin efecto, según el caso, los permisos pertinentes.

Qué significa en la práctica

Los transportadores que usen medios de gran porte deben cumplir las exigencias.
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