Ley 19.030

Artículo 30Falta de entendimiento

Texto oficial

Si no se lograse el entendimiento señalado en el artículo 29 de conformidad con las prioridades que los respectivos derechos de tráfico acuerden a dichos transportadores, se adoptarán las medidas pertinentes para normalizar la situación, pudiéndose arribar, en caso necesario, cuando se afecte el aspecto económico de los transportadores nacionales, a la supresión de esos derechos cuando sean ejercidos en tráficos de 5ª libertad. Organismos Internacionales

Qué significa en la práctica

Regula la situación si no se logra el entendimiento sobre horarios.
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