Texto oficial
Si no se lograse el entendimiento señalado en el artículo 29 de conformidad con las prioridades que los respectivos derechos de tráfico acuerden a dichos transportadores, se adoptarán las medidas pertinentes para normalizar la situación, pudiéndose arribar, en caso necesario, cuando se afecte el aspecto económico de los transportadores nacionales, a la supresión de esos derechos cuando sean ejercidos en tráficos de 5ª libertad. Organismos Internacionales