Ley 19.030

Artículo 39Concurrencia

Texto oficial

No será considerada como concurrencia, la incorporación de otros transportadores a tramos de ruta de largo recorrido, cuando los servicios ofrecidos por éstos no sean de similares características que los prestados por los explotadores que sirven la ruta principal y cuyo objetivo sea atender necesidades locales de los referidos tramos, que no se hallen adecuadamente satisfechos por estos últimos. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 19.534 B.O. 29/3/1972) Servicios Internos no Regulares

Qué significa en la práctica

Define qué no se considera concurrencia en los servicios internos.
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