Ley 19.030

Artículo 43Servicios similares

Texto oficial

En servicios similares entre dos puntos, corresponderá siempre aplicar iguales tarifas, salvo que se traten de prestaciones no regulares, que serán aprobadas de acuerdo con los costos de explotación del transportador aéreo que la solicite, debiendo tener en cuenta lo previsto en el artículo 41 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

En servicios similares entre dos puntos corresponde prioridad al transportador previsto.
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