Ley 19.030

Artículo 7Obligaciones de los transportadores

Texto oficial

Los transportadores aéreos de bandera nacional deberán satisfacer, en la medida de lo posible, sus necesidades de funcionamiento operativo con medios nacionales, incluyendo su mantenimiento y reparación.

Qué significa en la práctica

Los transportadores de bandera nacional deben satisfacer las exigencias del servicio.
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