Ley 19.032

Artículo 10Tope de gastos administrativos

Texto oficial

El presupuesto de gastos administrativos y de funcionamiento del Instituto no podrá exceder del cinco por ciento (5 %) del total de sus recursos. Dicho porcentaje podrá ser aumentado por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada del Directorio.

Qué significa en la práctica

Limita el gasto administrativo y de funcionamiento del PAMI a un 5% de sus recursos, para que la mayor parte se destine a las prestaciones. El Poder Ejecutivo puede elevar ese tope con fundamento.
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