Ley 19.032

Artículo 11Cuentas y depósitos bancarios

Texto oficial

Las cuentas corrientes que fueran necesarias para el desenvolvimiento del Instituto serán abiertas únicamente en el Banco de la Nación Argentina. Los fondos excedentes, no destinados a otras inversiones, serán depositados en el Banco Hipotecario Nacional exclusivamente, el que abonará el interés que corresponda a los depósitos en caja de ahorros del mencionado banco.

Qué significa en la práctica

Obliga a manejar las cuentas del PAMI únicamente en el Banco de la Nación Argentina y a depositar los fondos excedentes en el Banco Hipotecario Nacional.
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