Ley 19.032

Artículo 13Exenciones impositivas

Texto oficial

Los inmuebles de propiedad del Instituto, o aquellos cuyo usufructo ejerza, así como también las operaciones o actos que realice, estarán exentos del pago de todo impuesto, tasa, contribución y/o cualquier otra fiscal de carácter nacional o con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El Instituto gestionará de las provincias y municipios, la sanción de leyes y ordenanzas que autoricen idénticas exenciones.

Qué significa en la práctica

Exime al PAMI del pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales (y de la Ciudad de Buenos Aires) sobre sus inmuebles y operaciones, y lo habilita a gestionar exenciones equivalentes en provincias y municipios.
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