Ley 19.032

Artículo 4Extensión del régimen a otras personas

Texto oficial

A propuesta del Directorio, el Poder Ejecutivo podrá hacer extensivo el régimen de la presente ley, en las condiciones que fije, a las personas de sesenta o más años de edad o imposibilitadas para trabajar, o que gocen de pensiones graciables, a la vejez o de leyes especiales.

Qué significa en la práctica

Permite al Poder Ejecutivo ampliar la cobertura del PAMI a otras personas: mayores de 60 años, personas imposibilitadas de trabajar o con pensiones graciables o especiales.
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